
El pasado 13 de diciembre entró en vigor el nuevo Reglamento1169/2012 sobre información facilitada al consumidor en materia
de productos de alimentación envasados en el lugar de venta a petición del cliente y para uso en locales de hostelería.
A partir de su entrada en vigor, es obligatorio que el consumidor pueda tener acceso a la información sobre los ingredientes
de obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares y
restaurantes, comedores escolares u hospitales.
Se trata de una transposición del Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de
2011. El objetivo es que los consumidores dispongan de la información necesaria para tomar decisiones con conocimiento
de causa y utilicen los alimentos de forma segura.
El Reglamento “se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de
que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos
destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las
colectividades” (artículo 1.3.).
Abarcará, por tanto, toda la información alimentaria ofrecida al consumidor, y no sólo el etiquetado de los alimentos
envasados, entendiendo por “información alimentaria” la información relativa a un alimento y puesta a disposición del
consumidor final “por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo
herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”. Así pues, “para todos los alimentos, la información
alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible”.
El listado de productos que pueden producir reacciones alérgicas e intolerancias incluye cereales, huevos, crustáceos,
moluscos, pescado, frutos secos, soja, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a
los 10 mg/kg ó 10 mg/litro.



